APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.306




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 175.

Referencias a toda la norma

TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
CAPITULO SEXTO - DERECHO PENAL TRIBUTARIO

Artículo 110

 (Defraudación Tributaria). El que, directamente o por interpuesta
persona, procediera con engaño con el fin de obtener, para sí o para un
tercero, un provecho indebido a expensas de los derechos del Estado, a la
percepción de sus tributos, será castigado con seis meses de prisión a
seis años de penitenciaría.
 Este delito se perseguirá a denuncia de la Administración Tributaria,
mediando resolución fundada. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 04/08/1982.
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.294 de 23/06/1982 artículo 23.
Reglamentado por: Decreto Nº 237/982 de 14/07/1982.
Ver en esta norma, artículo: 112.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974 artículo 110.
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