APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.306




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 175.

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TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
CAPITULO PRIMERO - DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1

   (Ambito de aplicación).- Las disposiciones de este Código son
aplicables a todos los tributos, con excepción de los aduaneros y los
departamentales. También se aplicarán, salvo disposición expresa en
contrario, a las prestaciones legales de carácter pecuniario establecidas
a favor de personas de derecho público no estatales.
   Son tributos aduaneros aquellos cuyo hecho generador es una operación
de importación, exportación o tránsito ante las aduanas nacionales.
   Son tributos departamentales aquellos cuyo sujeto activo es una
administración departamental, cualquiera fuere el órgano competente para
su creación, modificación o derogación. No obstante lo dispuesto en el
párrafo primero, se aplicarán a estos tributos las normas de competencia
legal en materia punitiva y jurisdiccional.
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