Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
SECCION I CAPITULO VII - FERROCARRILES ENTRE ESTABLECIMIENTOS RURALES
Artículo 92
Las distancias que señala el artículo anterior se medirán
horizontalmente desde una línea que corra paralela al riel exterior y que
diste dos metros de éste.