APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION I
CAPITULO V - PASTOREOS PARA EL TRANSITO

Artículo 81

   Cuando en un camino público existan más de diez quilómetros sin pastoreo, el Ministerio de Agricultura y Pesca, a solicitud de personas 
interesadas, ordenará la apertura de un pastoreo extraordinario que no 
excederá de veinticinco hectáreas, extensión que se tendrá en cuenta al 
efecto de que la propiedad afectada por el artículo 77 no sufra 
servidumbre mayor de la impuesta en el artículo 78.
   Cuando fuere necesario establecer más de un pastoreo extraordinario, los siguientes no se deducirán del área principal. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.179 de 19/08/1981 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941 artículo 81.
Referencias al artículo
Ayuda