Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Las sociedades rurales o simples agrupaciones accidentales de vecinos
pueden practicar obras de conservación y mejoramiento de caminos, siempre
que previamente den noticia a la autoridad municipal respectiva, a fin de
que, si lo juzga necesario, dé las instrucciones para llevarlas a efecto.