APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION I
CAPITULO IV - CAMINOS PUBLICOS

Artículo 70

   La desviación o cerramiento de un camino público deberá ser solicitada
a la respectiva autoridad municipal, la que dará publicidad al pedido en un diario de la localidad durante treinta días y lo hará conocer en el 
Departamento y especialmente en la zona interesada, por medio de la 
policía, a fin de que los que se consideraren perjudicados se presenten 
oponiéndose al pedido.
   Cualquier vecino puede hacer oposición por escrito, en papel simple o
verbalmente, ante la respectiva autoridad, firmando la exposición.
   La autoridad municipal ante la cual se inicie la desviación o el 
cerramiento, designará uno o más de sus miembros para que, asistido el 
Juez de Paz de la Sección, o en su defecto del Teniente Alcalde, y los 
vecinos de la localidad que deseen concurrir, hagan una inspección ocular
de la que se levantará acta, consignando todos los datos, antecedentes e 
informaciones que se consideren necesarios para la mejor solución del 
pedido.
   Los vecinos de la localidad donde va a procederse a la inspección serán, con anticipación, invitados para presenciarla, por medio de la policía.
   La misma autoridad municipal formará expediente con el pedido, la 
constancia de haberse hecho las publicaciones dispuestas por el inciso 
primero, todo lo que sobre el caso se haya publicado en la prensa local, 
las oposiciones que se hubiesen presentado, el acta de la inspección 
ocular y el informe de la oficina técnica del Departamento.
   Reunidos estos antecedentes, dicha autoridad consignará en el expediente la solución que crea justa, y elevará todo lo obrado al Poder Ejecutivo que resolverá el caso después de oír al Fiscal de Gobierno y a las oficinas técnicas correspondientes.
   La desviación o el cerramiento pueden iniciarse de oficio, llenando
las formalidades establecidas en este artículo.
Referencias al artículo
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