Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Están exentos de las servidumbres a que se refiere el artículo 55, las
casas, patios, corrales, huertas, jardines y todos los terrenos
encerrados por paredes o muros.