Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Mientras no se efectuare el trazado y la apertura de los caminos
vecinales y departamentales, que deban servir para la comunicación entre
los caminos vecinales y departamentales, el tránsito que debería hacerse
por los caminos vecinales se hará provisoriamente por las sendas de paso.