Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
El propietario por cuyo campo esté establecida una senda de paso, no
puede impedir a nadie el tránsito por ella, para llegar a camino público
o dirigirse de éste a predio enclavado.
Los que transiten por senda de paso deberán marchar siempre por ella y
no podrán hacer paradas en el campo, sino en caso de fuerza mayor o con
permiso del propietario.
En caso de contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, el
propietario tiene derecho a que la policía imponga multa de cuatro pesos
al transgresor.