APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION I
CAPITULO IV - CAMINOS PUBLICOS

Artículo 52

   El propietario por cuyo campo esté establecida una senda de paso, no 
puede impedir a nadie el tránsito por ella, para llegar a camino público
o dirigirse de éste a predio enclavado.
   Los que transiten por senda de paso deberán marchar siempre por ella y
no podrán hacer paradas en el campo, sino en caso de fuerza mayor o con 
permiso del propietario.
   En caso de contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, el 
propietario tiene derecho a que la policía imponga multa de cuatro pesos 
al transgresor.
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