Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes
.
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).
SECCION I
CAPITULO IV - CAMINOS PUBLICOS
Las sendas de paso se rigen por las disposiciones relativas del Código Civil, Sección II, Título IV, Libro II, "De las Servidumbres de paso" (artículos 581 a 588) y las del presente Código.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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