Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Las sendas de paso se rigen por las disposiciones relativas del Código
Civil, Sección II, Título IV, Libro II, "De las Servidumbres de paso"
(artículos 581 a 588) y las del presente Código.