Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes
.
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).
SECCION I
CAPITULO III - ANIMALES INVASORES
El propietario de un establecimiento rural que encuentra dentro de sus cercos ganado ajeno, de dueño desconocido, lo entregará a la autoridad judicial más próxima dentro de cuarenta y ocho horas. Ésta lo colocará a pastoreo por cuenta del que resulte dueño, y llamará a éste por medio de avisos para que se presente a reclamarlo. En dichos avisos, publicados en un periódico de la localidad y fijados por la policía en los sitios más concurridos, se indicarán la especie, cantidad, pelos, marcas y señales del ganado. Si dentro de tres meses apareciese el dueño, recibirá sus animales pagando los pastoreos y daños y costas que adeude. Si vencieren los tres meses a que se refiere el inciso precedente, sin que apareciera el dueño de los animales, se procederá en la forma dispuesta por el inciso 7.o del artículo anterior.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 42, 43, 44, 45, 47, 75Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1, 177, 226 y 246.
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