APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION I
CAPITULO III - ANIMALES INVASORES

Artículo 40

   El propietario de un establecimiento rural que encuentra dentro de sus
cercos ganado ajeno, de dueño desconocido, lo entregará a la autoridad 
judicial más próxima dentro de cuarenta y ocho horas.
   Ésta lo colocará a pastoreo por cuenta del que resulte dueño, y 
llamará a éste por medio de avisos para que se presente a reclamarlo.
   En dichos avisos, publicados en un periódico de la localidad y fijados
por la policía en los sitios más concurridos, se indicarán la especie, 
cantidad, pelos, marcas y señales del ganado.
   Si dentro de tres meses apareciese el dueño, recibirá sus animales 
pagando los pastoreos y daños y costas que adeude.
   Si vencieren los tres meses a que se refiere el inciso precedente, sin
que apareciera el dueño de los animales, se procederá en la forma 
dispuesta por el inciso 7.o del artículo anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 42, 43, 44, 45, 47, 75 Derogada/o, 177, 226 y 246.
Referencias al artículo
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