APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION I
CAPITULO II - CERCOS

Artículo 35

   En el caso de dos propiedades divididas por una pared o cerco medianero, si el propietario de una de ellas prefiere abrir un camino público por tierra de su pertenencia y contiguo a la pared o cerco, se entenderá que renuncia a la medianería y no podrá pretender la devolución
de la mitad de su costo.
   Si la apertura de ese camino fuese requerida por la autoridad pública,
el propietario del terreno será indemnizado de la mitad del valor actual del cerco o pared.
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