APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION I
CAPITULO II - CERCOS

Artículo 34

   Del mismo modo, las empresas de ferrocarriles están obligados a 
indemnizar a los dueños de las propiedades rurales por los ganados de 
toda especie que en el trayecto, durante el día, mataren o inutilizaren 
las locomotoras y coches, salvo el caso de que se justifique la 
inculpabilidad.
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