Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Del mismo modo, las empresas de ferrocarriles están obligados a
indemnizar a los dueños de las propiedades rurales por los ganados de
toda especie que en el trayecto, durante el día, mataren o inutilizaren
las locomotoras y coches, salvo el caso de que se justifique la
inculpabilidad.