Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
El propietario se entenderá representado por la persona que se encuentre al frente del establecimiento.
Ninguna disposición de este Código dejará de cumplirse por no hallarse
el propietario en su establecimiento rural.