APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION III
CAPITULO VI - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 284

   Los establecimientos rurales cuyo principal objeto es el cuidado de 
ganado, se denominan ganaderos; aquellos que tienen por principal objeto 
el cultivo de la tierra se denominan agrícolas.
Ayuda