Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes
.
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).
SECCION III
CAPITULO V - VAGANCIA, JUEGOS DE AZAR Y BEBIDAS
(*)
(*)Notas:
Suprimido/s por: Decreto Ley Nº 10.386 de 13/02/1943 artículo 1.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941 artículo 277.
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