Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Los guardas rurales podrán usar uniforme y armas iguales a los de los
agentes de la policía nacional, los que recibirán de la Jefatura de
Policía y como distintivo particular llevarán en la bocamanga de la
blusa o casaquilla, y en el casco o sombrero las letras G. R. en
caracteres sencillos y bien visibles.