APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION III
CAPITULO IV - GUARDAS RURALES

Artículo 270

   Los guardas rurales podrán usar uniforme y armas iguales a los de los 
agentes de la policía nacional, los que recibirán de la Jefatura de 
Policía y como distintivo particular llevarán en la bocamanga de la 
blusa o casaquilla, y en el casco o sombrero las letras G. R. en 
caracteres sencillos y bien visibles.

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