APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION III
CAPITULO IV - GUARDAS RURALES

Artículo 268

   Cuando no tenga observación que hacer, comunicará su anuencia a los 
propietarios, inscribirá a los guardas, con todos los datos, en su 
registro y dará conocimiento a las autoridades judiciales y policiales 
respectivas.

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