Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Cuando no tenga observación que hacer, comunicará su anuencia a los
propietarios, inscribirá a los guardas, con todos los datos, en su
registro y dará conocimiento a las autoridades judiciales y policiales
respectivas.