Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Los propietarios propondrán a la aprobación del Jefe de Policía la
lista de las personas que han de prestar los servicios de guarda rural, con datos suficientes sobre cada una para su debida identificación.
Indicarán igualmente el radio dentro del cual prestarán el servicio y
los nombres de los vecinos bajo cuya dirección habrán de proceder.