APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION III
CAPITULO IV - GUARDAS RURALES

Artículo 266

   Los propietarios propondrán a la aprobación del Jefe de Policía la 
lista de las personas que han de prestar los servicios de guarda rural, con datos suficientes sobre cada una para su debida identificación.
   Indicarán igualmente el radio dentro del cual prestarán el servicio y 
los nombres de los vecinos bajo cuya dirección habrán de proceder.

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