APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION III
CAPITULO III - ABIGEATO

Artículo 262

   Son responsables del delito de abigeato, además del autor, todos los 
que concurren intencionalmente a su ejecución, fuere como coautores o 
como cómplices, de acuerdo con lo que dispone el Capítulo II, Título IV, Libro I, del Código Penal.
   El encubrimiento se regirá por el artículo 197 del Código Penal.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 206 y 236.
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