Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes
.
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).
SECCION III
CAPITULO III - ABIGEATO
El Juez actuante dispondrá el comiso y remate de todo elemento que directa o indirectamente fuere empleado en la comisión de los delitos tipificados en los artículos 258 y 259. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.418 de 15/07/2016 artículo 3. Agregado/s por: Ley Nº 17.826 de 14/09/2004 artículo 3. Ver en esta norma, artículos: 206 y 236.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.826 de 14/09/2004 artículo 3.
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