Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
SECCION II CAPITULO X - SALADEROS, FRIGORIFICOS, FABRICAS DE CONSERVAS Y GRASERIAS
Artículo 247
Ninguna persona o empresa que faene ganado puede recibirlo sin su
correspondiente certificado-guía.
Los que infrinjan esta disposición, tendrán una multa de diez pesos
por animal recibido en tales condiciones, duplicándose la multa en caso
de reincidencia. La multa será aplicada y ejecutada por el Juez de Paz de
la sección respectiva.