APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION II
CAPITULO VIII - ESQUILADORES

Artículo 239

   Todo jefe de cuadrilla está obligado a solicitar de la comisaría de 
policía donde forme su cuadrilla, permiso para hacerlo y comenzar el 
trabajo. En la solicitud de permiso que presentará en duplicado, 
denunciará nombre, domicilio, estado y filiación de los peones que tome, 
así como el número, "pelo" y marca de los caballos que use cada uno, con indicación de la calidad en que lo hace.
   Un ejemplar quedará en la comisaría en que se presente.
   El permiso contendrá todos los datos que establezca la solicitud y 
será válido por un año desde su fecha para trabajar sólo en el Departamento a que pertenezca el Comisario que lo otorgó.
   Cuando un jefe de cuadrilla pase a trabajar fuera de la sección de su 
permiso, tendrá que enviar éste a ser visado por el Comisario de la 
sección donde entre siendo del mismo Departamento.
   Para trabajar fuera del Departamento tendrá que visar su permiso antes
de comenzar el trabajo, por la comisaría que corresponda el trabajo que 
se propone iniciar.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 241.
Referencias al artículo
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