APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION II
CAPITULO VII - APARTES

Artículo 234

   En el caso de resistencia por parte del apartador al pago a que se 
refiere el artículo anterior, el dueño del rodeo podrá negarse a entregar
los animales al apartador, haciéndolo a la autoridad judicial más próxima
y se procederá según se establece en el artículo 41.
Referencias al artículo
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