APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION II
CAPITULO VI - MEZCLAS

Artículo 224

   Requerido el dueño de un rebaño para ir a separar el suyo que se ha 
mezclado, si no concurriese dentro de las veinticuatro horas, procederá 
el que solicita el aparte a verificarlo en presencia de la autoridad 
judicial más próxima o, en su defecto, de dos vecinos.
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