Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Requerido el dueño de un rebaño para ir a separar el suyo que se ha
mezclado, si no concurriese dentro de las veinticuatro horas, procederá
el que solicita el aparte a verificarlo en presencia de la autoridad
judicial más próxima o, en su defecto, de dos vecinos.