APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION II
CAPITULO VI - MEZCLAS

Artículo 222

   Mezclados dos o más rebaños, se hará su aparte en los corrales del 
campo en que se hubiere efectuado la mezcla, e inmediatamente de pedirlo 
cualquiera de los dueños. Sin embargo éstos pueden, de común acuerdo, 
proceder al aparte fuera del corral.
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