Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
El vendedor debe sanear los vicios ocultos aunque los ignorase, no
habiendo estipulación en contrario. La estipulación en términos generales
de que el vendedor no responde por vicios redhibitorios de los animales
vendidos, no lo exime de responder por el vicio oculto de que tuvo
conocimiento y de que no dió noticia al comprador.
El vendedor que en razón de su profesión, oficio o arte debiese
conocer el vicio, responde de él aún en el caso de haberse hecho la estipulación a que se refiere el inciso anterior.