Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
El vendedor responde de los defectos o vicios ocultos de los animales
que vende, siempre que los haga impropios para el uso a que se les
destina o que disminuyan de tal modo ese uso que, a haberlos conocido el
comprador no los hubiera comprado o no habría dado tanto precio por
ellos.
No es responsable el vendedor de los defectos o vicios manifiestos que
están a la vista, ni tampoco de los que no lo están, si eran conocidos
del comprador o éste ha podido fácilmente conocerlos, en razón de su
profesión, oficio o arte.