Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Toda persona que compre certificados-guías, debe dejar recibo firmado
en la oficina expendedora, con la constancia de los números de las hojas que lleva, y letra de la serie a que pertenecen. Si no es una persona conocida por el expendedor deberá probar su identidad.