APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION I
CAPITULO II - CERCOS

Artículo 19

   Cuando haya de cercarse una propiedad cuyo límite por algún costado,
en todo o en parte, sea un arroyo débil o cañada, el cerco deberá hacerse
en zig-zag, pasando alternativamente de uno a otro lado del arroyo y dejando aguada y terreno proporcional para ambos linderos sin que esto importe alterar los límites que por sus respectivos títulos tengan las 
propiedades, ni dar al cerco en zig-zag el carácter de permanencia que llegue a privar de aguada a subdivisiones de algunas de las propiedades que puedan hacerse en adelante.
   Si los linderos no pudieran ponerse de acuerdo sobre la dirección que 
debe llevar el cerco sobre el arroyo o cañada, el Juez de Paz, asociado a
dos vecinos, resolverá la cuestión previa vista ocular.
   El propietario que en razón de un alambrado en zig-zag disfrute del 
terreno que no le pertenece, está obligado a mantenerlo limpio de abrojo 
y malos pastos. Si no cumpliese esta obligación, podrá hacer la limpieza 
el propietario del campo amenazado por el abrojo o los malos pastos.
Referencias al artículo
Ayuda