Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Se prohíbe reyunar animales yeguarizos. Los infractores incurrirán en
una multa de cuatro pesos que impondrá la policía, salvo las acciones del
dueño del animal.