APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION I
CAPITULO II - CERCOS

Artículo 18

   El lindero que no pudiese contribuir inmediatamente con su parte en
los gastos de un cerco divisorio, reconocerá el valor y se obligará por 
escrito a abonarlo con el interés legal y un plazo hasta de cuatro años 
que se convendrá entre las partes o se fijará, según las circunstancias 
del deudor, en la forma establecida por el artículo 21.
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