APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION II
CAPITULO III - MARCACION Y SEÑALADA

Artículo 173

   Todo propietario de ganado está obligado a practicar la marcación 
(Artículo 161) o la señalada y marcación (Artículo 162) de los animales 
que le pertenezcan, en la forma establecida en este Código.

   El incumplimiento de lo establecido en el inciso anterior hará    pasible al propietario de las sanciones previstas en el artículo 285 de
la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, y sus modificativas. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 279.
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