Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Se prohíbe sacar cueros de ganado menor sin la cabeza, las dos orejas,
y las partes del cuero en que debe hacerse el tatuaje según los artículos
162 a 164. Los cueros que se saquen en violación del inciso anterior, así
como los orejanos, no pueden ser objeto de negocio alguno.
La policía impondrá a los que contravengan lo dispuesto en el inciso anterior una multa igual al valor de los cueros negociados.