Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
La propiedad de los animales de raza inscriptos en los registros
genealógicos reconocidos oficialmente en el país, se justifica con su
certificado de inscripción concordando con los signos individuales que
tengan los animales, según lo dispongan los reglamentos por los cuales se
rijan tales registros.