Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión Revisora designada en el año 1933 y por la Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes . Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Indice de la Norma Ver en esta norma, artículo 290 (vigencia del Código Rural de 1875).
SECCION IICAPITULO I - MARCAS Y SEÑALES
El ganado menor se señalará en la oreja fijándose además facultativamente la marca del propietario por medio de tatuaje en la cara interna del muslo.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 169, 170 y 173.