APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION I
CAPITULO XIV - APARCERIA

Artículo 144

   Siempre que en un contrato se hagan las estipulaciones de que habla el
artículo anterior, se entenderá que hay aparecería, salvo que se pruebe 
que la voluntad de las partes ha sido otra.

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