APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION I
CAPITULO XI - PALOMAS, ABEJAS Y AVES DOMESTICAS

Artículo 130

   Mas si el dueño del enjambre que se va, no lo siguiese o no hubiese 
ocurrido, en su caso, al Juez de Paz o Teniente Alcalde dentro de dichos 
seis días, el enjambre pasa a ser propiedad del dueño del terreno en que 
se haya fijado.
Referencias al artículo
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