Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Se podrá pescar en el mar territorial y en los ríos y arroyos de uso
público, en la forma, plazos y condiciones que establezca el Poder
Ejecutivo con asesoramiento de sus oficinas técnicas.