Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Durante la veda, ninguna empresa de transporte admitirá como carga o
encomienda los animales vivos o muertos cuya caza esté prohibida, salvo
lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 112.