Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
El Poder Ejecutivo determinará las condiciones en que se permitirá cazar y los animales que pueden ser objeto de caza, salvo lo dispuesto en
este Código. Cuando el interés de la conservación de una especie animal
lo demande, podrá el mismo Poder decretar, hasta por períodos de diez
años, la prohibición de la caza de animales de la mencionada especie.
Reglamentará igualmente la pesca.