APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION I
CAPITULO IX - CAZA Y PESCA

Artículo 111

   El Poder Ejecutivo determinará las condiciones en que se permitirá cazar y los animales que pueden ser objeto de caza, salvo lo dispuesto en
este Código. Cuando el interés de la conservación de una especie animal 
lo demande, podrá el mismo Poder decretar, hasta por períodos de diez
años, la prohibición de la caza de animales de la mencionada especie.
   Reglamentará igualmente la pesca.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 119 y 120.
Referencias al artículo
Ayuda