Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Será un goce abusivo de los predios rústicos, arrancar árboles, hacer
cortes de montes; salvo si el arrendatario lo hiciera para sacar maderas
necesarias para los trabajos de cultivo de la tierra o mejora del predio
o a fin de proveerse de leña o carbón para el gasto de la casa.