APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO III - DE LOS TRIBUNALES Y DE SU JURISDICCION Y COMPETENCIA
CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA
SECCION III - DE LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TIEMPO

Artículo 42

   (Reglas subsidiarias).- Si la competencia no pudiere determinarse de
acuerdo con las normas del artículo precedente, será competente el Juez
que esté de turno en la fecha en que se formule la denuncia del caso; si
no consta, será competente el que hubiera prevenido; si ninguno previno,
el de turno, cuando por cualquier otro medio, llegue a conocimiento de la
autoridad policial o judicial la comisión del hecho. 

   En el caso de las denuncias presentadas ante las sedes penales
competentes de los lugares donde exista un sistema computarizado y
aleatorio de distribución de turnos, excepto las presentadas directamente
ante las dependencias policiales, regirá el referido sistema de
asignación, según lo determine la Suprema Corte de Justicia y sin
perjuicio de lo establecido en los artículos 41, 43 y 45 del presente
texto legal.(*)

   La asignación aleatoria implicará prevención conforme a lo previsto en
el primer inciso de este artículo. (*)

(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 
410.
Ver en esta norma, artículos: 41 y 357 (vigencia).
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