APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO II - DEL SUMARIO
CAPITULO I - INICIACION Y DESARROLLO DEL SUMARIO

Artículo 134

   (Intervención del Ministerio Público).- El Ministerio Público puede
participar en todos los actos de instrucción, solicitar las medidas y
formular las observaciones y reservas que estime del caso.
   Podrá ser representado por el Fiscal o por un funcionario letrado de su
oficina, designado por él, de lo que se dejará constancia en autos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 304, 305 y 357 (vigencia).
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