LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PROCESALES CAPÍTULO II - EL MINISTERIO PÚBLICO SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 47
(Subrogación del Ministerio Público por omisión de acusar). Vencido el plazo para deducir acusación o su prórroga, el juez ordenará el pasaje del expediente al fiscal subrogante quien tendrá para expedirse los mismos plazos que el subrogado. Esta omisión se comunicará al jerarca del Ministerio Público.