LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PROCESALES CAPÍTULO I - EL TRIBUNAL
SECCIÓN VII - DE LA INCOMPETENCIA
Artículo 41
(Contienda de competencia). Si por cualquier circunstancia, dos o más tribunales se declararen competentes o incompetentes para entender en un mismo asunto, cualquiera de ellos, de oficio o a petición de parte, someterá la cuestión a la decisión de la Suprema Corte de Justicia. Esta resolverá cuál de los tribunales debe entender en el asunto.