APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO VI 
VÍAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO (*)

TÍTULO III - ACUERDOS REPARATORIOS

Artículo 396

    (Revocación).- Si el imputado incumpliere las condiciones u obligaciones pactadas dentro del término fijado por los intervinientes, la víctima podrá solicitar al juez que revoque el acuerdo. En caso de revocación el procedimiento continuará a partir del momento procesal en que fue suspendido.
     La resolución será apelable con efecto suspensivo.

     Si la resolución dictada en segunda instancia acogiera la solicitud de revocación el procedimiento continuará a partir del momento procesal en que fue suspendido.

     En caso de que la solicitud de revocación sea desestimada, el acuerdo se mantiene en los términos convenidos. (*)

(*)Notas:
Libro VI incorporado por Ley Nº 19.436 de 23/09/2016 artículo 6.
Agregado/s por: Ley Nº 19.436 de 23/09/2016 artículo 6.
Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).
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