APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO V
MEDIOS IMPUGNATIVOS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO IV - RECURSO DE REVISIÓN

Artículo 376

   (Efectos de la sentencia).
   376.1 Si estimare fundada la revisión, la Suprema Corte de Justicia anulará la sentencia impugnada y pronunciará directamente la sentencia definitiva que corresponda o mandará que se inicie un nuevo proceso por ante el tribunal competente, remitiendo la causa al Ministerio Público.
   376.2 En ningún caso podrá recaer condena más severa que la revisada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).
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