APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO V
MEDIOS IMPUGNATIVOS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 360

   (Legitimación para impugnar).
   360.1 Tienen legitimación para impugnar las resoluciones judiciales, el fiscal y el defensor del imputado.
   360.2 El imputado también puede interponer los recursos de apelación y casación contra la sentencia definitiva, con asistencia letrada.
   360.3 La víctima y los terceros que comparezcan en el proceso solo tienen legitimación para impugnar las resoluciones judiciales que les afecten directamente.

                               

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).
Ayuda