LIBRO IV
PROCESOS ESPECIALES TÍTULO II - DEL PROCESO DE HABEAS CORPUS CAPÍTULO II - PROCEDIMIENTO
Artículo 357
(Sentencia). Concluido el procedimiento el juez dictará sentencia que deberá pronunciarse en audiencia si la hubiera, o dentro de las veinticuatro horas de completados los informes y eventuales probanzas.